SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

i)

Las autoridades recurridas, elevando el informe correspondiente hicieron uso de la palabra a través de su abogado, señalando lo que sigue: i) si bien es cierto que se precintó el ingreso al bar, local, discoteca se hizo en mérito al Reglamento Específico de Expendio de Bebidas Alcohólicas y Alimentos, promulgado por la Ordenanza Municipal 018/2004, que en su art. 23 establece las sanciones para infracciones muy graves y en su art. 21 determina como infracciones muy graves, la apertura de un establecimiento sin licencia de funcionamiento expedida por la Municipalidad de Chulumani; ii) el recurrente abrió un negocio vulnerando toda regla legal, primero la Constitución Política del Estado, la Ley de Municipalidades y el Reglamento específico; iii) si bien es cierto que se emitió la Resolución Administrativa impugnada, sin embargo, no se agotaron los recursos administrativos establecidos en la Ley de Municipalidades, tales como los recursos de revocatoria y jerárquico; para luego impugnar judicialmente; iv) existe un Informe del Jefe Provincial de la Policía de Chulumani en el que se señala que en el local del recurrente el día domingo 26 de junio de 2005, a horas 00:00, se sorprendió a menores de edad consumiendo bebidas alcohólicas, discoteca clandestina de la cual no se mostró la licencia de funcionamiento así como tampoco se cumplieron con las mínimas condiciones de salubridad con los baños y otros relacionados a la seguridad de los usuarios; asimismo, existe un requerimiento fiscal y recomendación del Fiscal de Materia, de igual modo hay un Informe de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente dirigido al Alcalde Municipal y, una nota enviada por la Organización Territorial de Base (OTB) zona San Antonio Hornopata de 16 de julio de 2005. Solicita se declare la improcedencia del recurso por no haberse agotado las vías previstas por ley.