Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.3.
II.3. Por oficio 043/05, de 27 de junio de 2005, el Jefe Provincial de la Policía de Chulumani dirigiéndose al Alcalde Municipal de Chulumani, hizo conocer que se sorprendió a menores de edad consumiendo bebidas alcohólicas en una discoteca clandestina, que no cuenta con licencia de funcionamiento, como tampoco cumple con las mínimas condiciones de salubridad como son baños higiénicos y otros relacionados con la seguridad de los usuarios, el indicado local es de propiedad de Arturo Navia Lizarazu -ahora recurrente- (fs. 4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- procedente en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR