SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.1.
III.1. A ese efecto, con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, conviene recordar que la jurisprudencia constitucional se ha referido a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo, así la SC 0552/2003-R, de 29 de abril, ha señalado lo siguiente: “(…) el amparo constitucional instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- procedente en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR