SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
procedente en parte
Por Resolución cursante 04/05, de fs. 43 vta. a 44, el Juez de amparo declaró procedente en parte el recurso, disponiendo que en el día se proceda a la habilitación de la entrada al domicilio privado de Arturo Navia Lizarazu, en cuanto a la clausura de la discoteca, la Alcaldía Municipal de Chulumani deberá proceder con el trámite respectivo de solicitud de apertura dentro de los plazos establecido por ley, estando en vigor la Resolución GMC RA 09/05, de 29 de junio de 2005, debiendo la Alcaldía proceder al trámite pendiente, dictar lo que por ley corresponda; con los siguientes fundamentos: a) la Resolución Municipal GMC RA 09/05 de 29 de junio de 2005, dispone la suspensión definitiva de actividades irregulares en el local o discoteca de propiedad del ahora recurrente, sin nominar el nombre del local y al no existir autorización expresa o licencia de funcionamiento basando esta determinación en los arts. 21 inc. a) concordante con el art. 23 del Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas; b) de los documentos de fs. 3, se evidencia la solicitud de apertura de 14 de mayo de 2005 y, el informe del Jefe Provisional de la Policía de 27 de junio de 2005, lo que demuestra que desde el 14 de mayo de 2005, hasta el 28 de junio de 2005, no mereció ninguna respuesta de la Alcaldía Municipal de Chulumani y el 29 de junio de 2005, se procede a la clausura de la discoteca, pero precintando la entrada principal al inmueble donde existe una vivienda privada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- procedente en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR