SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.8.
II.8. Por Informe de 28 de julio de 2005, el Intendente Municipal de Chulumani -correcurrido- dirigiéndose al Alcalde Municipal de Chulumani, informó sobre la inspección que realizó conjuntamente el Oficial Mayor Técnico a la discoteca de propiedad del ahora recurrente, detallando lo siguiente: a) los baños están en mal estado, los urinarios en malas condiciones; b) los barandales del local requieren mallas de alambre o fierro por seguridad; c) para bajar el sonido o volumen de la música tienen que colocar “plastofor”(sic); d) realizar arreglos y mejoramiento del local; e) cumplir con las Ordenanzas y Reglamentos impuestos por el Gobierno Municipal de Chulumani. Por lo que bajo ese detalle, se reservaron la autorización hasta que se cumpla el mejoramiento observado (fs. 7).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- procedente en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR