Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 8 de julio de 2005, el ahora recurrente dirigiéndose al Alcalde Municipal de Chulumani, señaló que al haberse actuado en forma arbitraria e ilegal, al clausurar su local o negocio comercial discoteca, así como al dictar la Resolución Administrativa GMC RA 09/05, que ordena la suspensión definitiva de actividades irregulares, en el local y/o discoteca de su propiedad, es que tiene a bien solicitar se deje sin efecto el precintado así como se deje sin efecto la referida Resolución Administrativa, por constituir actos arbitrarios e ilegales y para el caso de negativa anuncia interponer recurso de amparo constitucional (fs. 6 y vta.)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- i)
- a)
- procedente en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- REVOCAR