SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

II.5.

II.5. El 29 de junio de 2005, el Alcalde Municipal de Chulumani -ahora recurrido- dictó la Resolución Administrativa GMC-RA 09/05, resolviendo la suspensión definitiva de actividades irregulares en el local y/o discoteca de propiedad de Arturo Navia Lizarazu -ahora recurrente- ubicado en la zona Hornopata, al no existir autorización expresa o licencia de funcionamiento, único instrumento permisible para el funcionamiento en legal forma sobre actividades económicas como hecho generador de recursos dentro de la jurisdicción del municipio, en consecuencia incurre en infracciones clasificadas como muy graves, según lo previsto en el art. 21 inc. a) concordante con el art. 23 del Reglamento de Establecimiento de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas; disponiendo además que quedaba encargado de su estricto cumplimiento el Intendente Municipal de Chulumani, debiendo precintarse la puerta de ingreso principal a al mencionado local (fs. 1 a 2).