SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0336/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

III.3.

III.3. En el caso que se examina, se evidencia que el 29 de junio de 2005, el Alcalde Municipal de Chulumani -ahora recurrido- dictó la Resolución Administrativa GMC-RA 09/05 -impugnada-, disponiendo la suspensión definitiva de actividades irregulares en el Local y/o Discoteca de propiedad de Rafael Arturo Navia Lizarazu -ahora recurrente- ubicado en la Zona Hornopata, al no existir autorización expresa o licencia de funcionamiento, incurrió en infracciones establecidas en el art. 21 inc. a) concordante con el art. 23 del Reglamento de Establecimiento de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas; disponiendo además que quedaba encargado de su estricto cumplimiento el Intendente Municipal de Chulumani, ordenando precintarse la puerta de ingreso principal  al mencionado local. Resolución administrativa que fue cumplida, procediéndose poner el precinto correspondiente.

 
Ante este hecho, el recurrente si bien interpuso su reclamo ante el Alcalde Municipal a través del memorial de 8 de julio de 2005, cursante a fs. 6 y vta., con el objetivo de que se revierta la medida, solicitando de manera expresa que: “(…) se deje sin efecto EL PRECINTADO así como se deje sin efecto la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GMC-RA 09/05, por la misma razón de que se constituyen en actos arbitrarios e ilegales, por cuanto violan las garantías constitucionales y para el caso de negativa anuncio que presentaré el recurso de amparo constitucional (…)”(sic); no es menos cierto, que el ahora recurrente en dicho memorial de reclamo, no hizo referencia alguna a precintado alguno de su vivienda sino por el contrario se refirió únicamente y de manera expresa a su “local o negocio comercial discoteca”(sic); consecuentemente, al no haber invocado oportunamente la vulneración que ahora denuncia respecto al inmueble que ocuparía como vivienda, no corresponde realizar consideración alguna, por cuanto esa negligencia no puede ser reparada ahora mediante este recurso; máxime, si se tiene en cuenta, que no existe certeza de que el precintado se hubiese realizado en la puerta de ingreso a su vivienda y no del local y/o discoteca de propiedad del recurrente.