SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

1)

El Juez Cuarto de Ejecución Penal co-recurrido, informó oralmente: 1) que el proceso con Sentencia condenatoria ejecutoriada fue sorteado a su Juzgado, el 2 de marzo de 2005, 2) al tratarse de un delito de acción privada; a solicitud de la parte civil libró el mandamiento de captura facultado por el art. 430 del Código de procedimiento penal (CPP), 3) representado el mandamiento de no haber sido habido el condenado, a pedido de la parte civil, libró mandamiento de captura con orden instruida y habilitación de días en mérito al art. 430 del CPP, limitándose a cumplir dichas funciones, siendo responsabilidad del Juez que llevó la causa principal en la tramitación del proceso.

Oralmente en la vía de complementación el abogado recurrente pide la nulidad hasta fs. 7 vta., dado que la notificación de dicho actuado a fs. 8 de obrados provocó la indefensión, la cancelación del registro de la condena en el REJAP, y la remisión de actuados ante el ICALP, contra el apoderado José Nemtala y el abogado Nelson Chuquimia Rodríguez, solicitud que fue inmediatamente resuelta disponiendo el Juez: 1) mantener la nulidad dispuesta, 2) la cancelación de registro del REJAP es una consecuencia necesaria de la Sentencia, pero que debe acudirse ante la autoridad que ordenó la remisión de dichos antecedentes, 3) rechazar la remisión de antecedentes al ICALP.