SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.3.
III.3. La SC 1312/2004-R, de 17 de agosto, enseña que: “Para efectos de resolver la presente problemática, es necesario citar líneas jurisprudenciales vinculantes a la misma por ser los hechos planteados análogos, en cuyo caso no corresponde sino aplicar dichas líneas, pues la jurisdicción constitucional también está sujeta a las normas previstas por el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). En este entendido, cabe referir que otro recurso de hábeas corpus planteado con el fundamento de que pese a que la parte querellante tenía conocimiento de su domicilio, la parte procesada no fue notificada en su domicilio; y se la procesó expidiéndose finalmente mandamiento de condena, la SC 1896/2003-R, de 17 de diciembre en una parte de su ratio decidendi establece lo siguiente: 'Con referencia a la denuncia formulada por la recurrente en sentido de que se habrían vulnerado los arts. 250 y 251 del CPP. 1972, porque no fue citada en su domicilio o por cédula antes de que se la cite por edictos; es necesario señalar, que por previsión expresa de los arts. 104.1 y 230 CPP. 1972, decretado el señalamiento de día y hora de confesión, el juez expedirá mandamiento de comparendo con el que el procesado será citado en forma personal o por cédula en el domicilio señalado, de conformidad al art. 99 CPP. 1972, y cuando éste no pudiere ser habido por no tener domicilio conocido o ignorarse su paradero, se lo citará por edicto, conforme previenen las normas contenidas en los 250 y 251.1 CPP. 1972. En el caso que se analiza, si bien es cierto, que la querellante señaló Av. Argentina 381 como domicilio de la procesada, sin embargo, el Oficial de Diligencias no pudo efectivizar la citación personal o por cédula, en razón de haber sido informado en sentido de que en ese lugar ya no vivía la procesada y se ignoraba su paradero; en tal circunstancia, al haberse dispuesto la notificación por edictos al carecer la misma de domicilio conocido e ignorarse su paradero y posteriormente declarar su rebeldía y designarle un defensor, el Juez de la causa no cometió ningún acto ilegal, por el contrario, estos actos procesales fueron realizados conforme a ley y por ende, sin vulnerar derecho alguno”, (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- procedente
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- corresponde informar sobre lo acontecido en él, al Juez actual, sin que ello implique de modo alguno que las posibles responsabilidades que se puedan detectar en el presente recurso extraordinario recaigan en la nueva autoridad
- la procedencia de este recurso no puede alcanzar, en cuanto a la responsabilidad por los actos ilegales, a la autoridad judicial que ahora se encuentra de Titular en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal (Liquidador), ya que se hizo cargo del mismo luego de emitirse la sentencia y el mandamiento de condena contra el representado del actor, pero no por ello puede dejar de fallarse en un asunto de indefensión tan grave como el examinado.”
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- que si bien en antecedentes cursa una notificación efectuada al actor a través de cédula fijada en Secretaría de Cámara, ésta resulta insuficiente, ya que el procesado contumaz como el defensor de oficio, deben ser notificados conforme a ley, el segundo, en forma personal o por cédula, y el primero, por edictos, al desconocerse su paradero, sin que pueda obviarse ninguna de estas notificaciones, lo contrario supone una vulneración al debido proceso, que incorpora en su núcleo esencial la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho de defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley; derecho de defensa que indudablemente ha sido restringido en el caso de autos, ya que con la falta de notificación aludida, se ha privado al defensor de oficio de la facultad que le reconocen los arts. 74 último párrafo y 258 CPP.1972, al impedirle utilizar los recursos previstos por Ley
- III.6.
- Fragmento 21