SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0343/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

III.3.

III.3. La SC 1312/2004-R, de 17 de agosto,  enseña que: “Para efectos de resolver la presente problemática, es necesario citar líneas jurisprudenciales vinculantes a la misma por ser los hechos planteados análogos, en cuyo caso no corresponde sino aplicar dichas líneas, pues la jurisdicción constitucional también está sujeta a las normas previstas por el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). En este entendido, cabe referir que otro recurso de hábeas corpus planteado con el fundamento de que pese a que la parte querellante tenía conocimiento de su domicilio, la parte procesada no fue notificada en su domicilio; y se la procesó expidiéndose finalmente mandamiento de condena, la SC 1896/2003-R, de 17 de diciembre en una parte de su ratio decidendi establece lo siguiente: 'Con referencia a la denuncia formulada por la recurrente en sentido de que se habrían vulnerado los arts. 250 y 251 del CPP. 1972, porque no fue citada en su domicilio o por cédula antes de que se la cite por edictos; es necesario señalar, que por previsión expresa de los arts. 104.1 y 230 CPP. 1972, decretado el señalamiento de día y hora de confesión, el juez expedirá mandamiento de comparendo con el que el procesado será citado en forma personal o por cédula en el domicilio señalado, de conformidad al art. 99 CPP. 1972, y cuando éste no pudiere ser habido por no tener domicilio conocido o ignorarse su paradero, se lo citará por edicto, conforme previenen las normas contenidas en los 250 y 251.1 CPP. 1972. En el caso que se analiza, si bien es cierto, que la querellante señaló Av. Argentina 381 como domicilio de la procesada, sin embargo, el Oficial de Diligencias no pudo efectivizar la citación personal o por cédula, en razón de haber sido informado en sentido de que en ese lugar ya no vivía la procesada y se ignoraba su paradero; en tal circunstancia, al haberse dispuesto la notificación por edictos al carecer la misma de domicilio conocido e ignorarse su paradero y posteriormente declarar su rebeldía y designarle un defensor, el Juez de la causa no cometió ningún acto ilegal, por el contrario, estos actos procesales fueron realizados conforme a ley y por ende, sin vulnerar derecho alguno”, (las negrillas son nuestras).