SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
1)
1) Serán reconocidos como funcionarios de carrera, entre otros, los servidores públicos que a la fecha de vigencia de la Ley 2027, hubieran desempeñado la función pública en la misma entidad de manera ininterrumpida durante cinco o más años, exigiendo que este plazo sea de siete o más años para quienes ocupan puestos jerárquicos del cuarto nivel de la carrera administrativa. Pero además se establece que podrán asimilar la condición de funcionarios de carrera, previa convalidación de su proceso de vinculación con la administración pública por parte de la Superintendencia del Servicio Civil, aquellos servidores que hayan sido incorporados al servicio público en los últimos cinco años a través de procesos de convocatorias públicas competitivas (art. 57.I y II);
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la condición de funcionario de carrera se alcanza una vez obtenido el número de registro otorgado por la Superintendencia de Servicio Civil, previa certificación del Servicio Nacional de Administración de Personal del cumplimiento de los requisitos formales de incorporación
- en primer término se tiene que esclarecer si efectivamente son servidores de carrera administrativa municipal o no lo son; desarrollar la labor anteriormente requerida, implicaría conceder o negar, a los recurrentes, el derecho a ser considerados funcionarios de carrera municipal, tarea que no compete a esta jurisdicción,
- ni mucho acreditó tal extremo acompañando al recurso de amparo constitucional el número de registro otorgado por la Superintendecia del Servicio Civil, que conforme se entendió en la SC 0306/2006-R de 29 de marzo, es la forma de demostrar de manera incuestionable, la condición de servidor público de carrera administrativa.
- III.3.
- y en caso de no estar comprendido dentro de esa categoría, serán considerados como provisorios, con derecho a ser incorporados a la carrera administrativa previo proceso de selección en un programa de institucionalización.
- “Artículo 59
- Los Gobiernos Municipales podrán incorporarlos paulatinamente en las categorías de empleados que establece la presente Ley”
- 1)
- 2
- no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- 2º Dispone