SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de agosto de 2005 (fs. 73 a 78) la recurrente asevera que las autoridades recurridas en su condición de miembros de la Directiva del Concejo Municipal de la Provincia Cercado de Cochabamba, mediante memorando 572/05 recibido el 27 de abril de 2005 agradecieron los servicios que venía desempeñando en el cargo de Secretaria de la Vicepresidencia y Oficialía Mayor, sin tener en cuenta que es servidora pública municipal de carrera.

Señala que es de conocimiento de las autoridades recurridas que el 1 de diciembre de 1985 fue designada como Secretaria del Concejo Municipal, y después de haber retornado al Gobierno Municipal el 25 de abril de 1995, fue nuevamente designada  como Secretaria 2 de Vicepresidencia con el item 42; habiendo finalmente  sido incorporada a la carrera administrativa municipal por nota 552/2000 de 31 de mayo de 2000, en virtud de lo previsto por los arts. 61 y 11 de las disposiciones finales y transitorias de la Ley de Municipalidades (LM) y conforme a la Resolución Municipal 2711/1999; sin embargo, agradecieron sus servicios sin observar lo dispuesto por el art. 72 de la LM así como por el art. 25 del Reglamento Específico de Administración de Personal del Gobierno Municipal, que dispone que deben agotarse 4 pasos que den como resultado la desvinculación del Concejo Municipal.

Indica que contra el memorando de referencia oportunamente interpuso recurso de revocatoria, alternando recurso jerárquico sin éxito alguno, ya que el 11 de mayo de 2005 se le comunicó que se confirmaba el memorando  0572/05 de 28 de abril de 2005 en consideración a que supuestamente no habría cumplido con las previsiones contenidas en los “arts. 18 y siguientes del Sistema de Administración de Personal DS 26115 de 16 de  marzo de 2001” (sic); para luego señalarle que habiendo alternado el recurso jerárquico se disponía la remisión de obrados al Pleno del Concejo Municipal para su correspondiente resolución, sin que en dicha instancia se hubiera resuelto su situación por irresponsabilidad de las autoridades del Concejo Municipal y por negligencia de algunos servidores públicos. No obstante de ello, en la Comisión Primera donde debería haberse tratado su recurso jerárquico existe un dictamen elaborado por el Concejal Javier Cremer Torrico de 12 de julio de 2005 que advierte la ilegalidad cometida a tiempo de destituirla de su fuente de trabajo y sugiere se anule el memorando de agradecimiento de servicios 572 de 26 de abril de 2005 y se le restituya a sus funciones.

Finalmente agrega que del informe de 1 de agosto de 2005 suscrito por el abogado del Concejo Municipal Julio Veizaga Ovando  se advierte que se habría producido el silencio administrativo, por cuanto no trataron su petitorio por negligencia, no respetaron tiempos y plazos señalados por ley, dejándole en indefensión al resistirse a conocer el recurso jerárquico tal como dispone la Ley de Municipalidades.