SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la dignidad, a la igualdad y a desempeñar funciones públicas municipales, por cuanto las autoridades recurridas la destituyeron del cargo de Secretaria de la Vicepresidencia y Oficialía Mayor que venía desempeñando en la Alcaldía Municipal; sin tener en cuenta que fue incorporada a la carrera administrativa municipal por nota 552/2000 de 31 de mayo de 2000 inobservando lo dispuesto en los arts. 61 y 11 de las disposiciones finales y transitorias de la LM y la Resolución Municipal “2711/1999 de 3 de marzo de 2000” (sic), así como lo dispuesto por el art. 72 de la LM y el art. 25 del Reglamento Específico de Administración de Personal del Gobierno Municipal; ante cuyo acto ilegal interpuso recurso de revocatoria, alternando recurso jerárquico que fue resuelto confirmando el memorando de destitución en consideración a que supuestamente no habría cumplido con las previsiones contenidas en los “arts. 18 y siguientes del Sistema de Administración de Personal DS 26115 de 16 de marzo de 2001” (sic); disponiendo la remisión de obrados al Pleno del Concejo Municipal para su correspondiente resolución, sin que en dicha instancia se hubiera resuelto su situación por irresponsabilidad de las autoridades del Concejo Municipal, conforme se advierte del informe de 1 de agosto de 2005 suscrito por el abogado del Concejo Municipal y no obstante que la Comisión Primera donde debería haberse tratado su recurso jerárquico emitió un dictamen elaborado por el Concejal Javier Cremer Torrico de 12 de julio de 2005 que advierte la ilegalidad cometida a tiempo de destituirla de su fuente de trabajo y sugiere se anule el memorando de agradecimiento de servicios 572 de 26 de abril de 2005 y se le restituya a sus funciones. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la condición de funcionario de carrera se alcanza una vez obtenido el número de registro otorgado por la Superintendencia de Servicio Civil, previa certificación del Servicio Nacional de Administración de Personal del cumplimiento de los requisitos formales de incorporación
- en primer término se tiene que esclarecer si efectivamente son servidores de carrera administrativa municipal o no lo son; desarrollar la labor anteriormente requerida, implicaría conceder o negar, a los recurrentes, el derecho a ser considerados funcionarios de carrera municipal, tarea que no compete a esta jurisdicción,
- ni mucho acreditó tal extremo acompañando al recurso de amparo constitucional el número de registro otorgado por la Superintendecia del Servicio Civil, que conforme se entendió en la SC 0306/2006-R de 29 de marzo, es la forma de demostrar de manera incuestionable, la condición de servidor público de carrera administrativa.
- III.3.
- y en caso de no estar comprendido dentro de esa categoría, serán considerados como provisorios, con derecho a ser incorporados a la carrera administrativa previo proceso de selección en un programa de institucionalización.
- “Artículo 59
- Los Gobiernos Municipales podrán incorporarlos paulatinamente en las categorías de empleados que establece la presente Ley”
- 1)
- 2
- no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- 2º Dispone