SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
II.4.
II.4. Mediante nota 0552/2000 de 31 de mayo de 2000, la Directiva del Concejo Municipal, compuesta por Jhonny Antezana Martínez, Presidente y Maritza del Castillo Antezana, comunicó a la recurrente que fue aceptada su solicitud de incorporarse a la carrera administrativa municipal prevista en los arts. 61 y 11 de las disposiciones finales y transitorias de la Ley de Municipalidades en la que contempla un nuevo régimen laboral, anunciándole que sus beneficios sociales le serían liquidados conforme al anterior régimen de la Ley General del Trabajo, con excepción del desahucio debido a la continuidad laboral, los que serían cancelados conforme al art. 3 de la Resolución Municipal “2711/1999” (fs. 3).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la condición de funcionario de carrera se alcanza una vez obtenido el número de registro otorgado por la Superintendencia de Servicio Civil, previa certificación del Servicio Nacional de Administración de Personal del cumplimiento de los requisitos formales de incorporación
- en primer término se tiene que esclarecer si efectivamente son servidores de carrera administrativa municipal o no lo son; desarrollar la labor anteriormente requerida, implicaría conceder o negar, a los recurrentes, el derecho a ser considerados funcionarios de carrera municipal, tarea que no compete a esta jurisdicción,
- ni mucho acreditó tal extremo acompañando al recurso de amparo constitucional el número de registro otorgado por la Superintendecia del Servicio Civil, que conforme se entendió en la SC 0306/2006-R de 29 de marzo, es la forma de demostrar de manera incuestionable, la condición de servidor público de carrera administrativa.
- III.3.
- y en caso de no estar comprendido dentro de esa categoría, serán considerados como provisorios, con derecho a ser incorporados a la carrera administrativa previo proceso de selección en un programa de institucionalización.
- “Artículo 59
- Los Gobiernos Municipales podrán incorporarlos paulatinamente en las categorías de empleados que establece la presente Ley”
- 1)
- 2
- no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- 2º Dispone