SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

en primer término se tiene que esclarecer si efectivamente son servidores de carrera administrativa municipal o no lo son; desarrollar la labor anteriormente requerida, implicaría conceder o negar, a los recurrentes, el derecho a ser considerados funcionarios de carrera municipal, tarea que no compete a esta jurisdicción,

”III.3.En el presente caso, la recurrente por sí misma y por sus mandantes, denuncia la vulneración de varios derechos fundamentales; empero, tales derechos reclamados emergen de la condición de servidores públicos municipales de carrera que reclama para sí y sus representados, no obstante dicha aseveración, la recurrente no ha demostrado de manera incuestionable e incontrastable, con la prueba suficiente que acredite el extremo sostenido explicitada en el Fundamento Jurídico anterior la condición de servidores públicos de carrera municipal de tal modo que los derechos que reclama se encuentran controvertidos, pues, es inevitable supeditar la resolución de la situación demandada a la dilucidación de la situación jurídica de los recurrentes en relación a su condición laboral, vale decir, en primer término se tiene que esclarecer si efectivamente son servidores de carrera administrativa municipal o no lo son; desarrollar la labor anteriormente requerida, implicaría conceder o negar, a los recurrentes, el derecho a ser considerados funcionarios de carrera municipal, tarea que no compete a esta jurisdicción, pues supone el análisis y compulsa de los aspectos de hecho que se encuentran controvertidos en el presente asunto, ya que de un lado la recurrente afirma que ella y sus mandantes son servidores públicos de carrera municipal, y del otro, los representantes del recurrido, aseveran que no tienen esa condición y que más bien eran funcionarios provisorios; en consecuencia, para sostener lo uno o lo otro, se tiene que analizar el proceso de institucionalización del que fueron objeto los recurrentes, lo cual no puede ser efectuado en un recurso de amparo constitucional, ya que esa labor le corresponde a un procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Servicio Civil o a uno jurisdiccional ante la jurisdicción ordinaria; y sólo una vez que los derechos que los recurrente reclaman se encuentren consolidados, se podrá activar la vía tutelar de los derechos fundamentales de las personas”.