SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
en primer término se tiene que esclarecer si efectivamente son servidores de carrera administrativa municipal o no lo son; desarrollar la labor anteriormente requerida, implicaría conceder o negar, a los recurrentes, el derecho a ser considerados funcionarios de carrera municipal, tarea que no compete a esta jurisdicción,
”III.3.En el presente caso, la recurrente por sí misma y por sus mandantes, denuncia la vulneración de varios derechos fundamentales; empero, tales derechos reclamados emergen de la condición de servidores públicos municipales de carrera que reclama para sí y sus representados, no obstante dicha aseveración, la recurrente no ha demostrado de manera incuestionable e incontrastable, con la prueba suficiente que acredite el extremo sostenido explicitada en el Fundamento Jurídico anterior la condición de servidores públicos de carrera municipal de tal modo que los derechos que reclama se encuentran controvertidos, pues, es inevitable supeditar la resolución de la situación demandada a la dilucidación de la situación jurídica de los recurrentes en relación a su condición laboral, vale decir, en primer término se tiene que esclarecer si efectivamente son servidores de carrera administrativa municipal o no lo son; desarrollar la labor anteriormente requerida, implicaría conceder o negar, a los recurrentes, el derecho a ser considerados funcionarios de carrera municipal, tarea que no compete a esta jurisdicción, pues supone el análisis y compulsa de los aspectos de hecho que se encuentran controvertidos en el presente asunto, ya que de un lado la recurrente afirma que ella y sus mandantes son servidores públicos de carrera municipal, y del otro, los representantes del recurrido, aseveran que no tienen esa condición y que más bien eran funcionarios provisorios; en consecuencia, para sostener lo uno o lo otro, se tiene que analizar el proceso de institucionalización del que fueron objeto los recurrentes, lo cual no puede ser efectuado en un recurso de amparo constitucional, ya que esa labor le corresponde a un procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Servicio Civil o a uno jurisdiccional ante la jurisdicción ordinaria; y sólo una vez que los derechos que los recurrente reclaman se encuentren consolidados, se podrá activar la vía tutelar de los derechos fundamentales de las personas”.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la condición de funcionario de carrera se alcanza una vez obtenido el número de registro otorgado por la Superintendencia de Servicio Civil, previa certificación del Servicio Nacional de Administración de Personal del cumplimiento de los requisitos formales de incorporación
- en primer término se tiene que esclarecer si efectivamente son servidores de carrera administrativa municipal o no lo son; desarrollar la labor anteriormente requerida, implicaría conceder o negar, a los recurrentes, el derecho a ser considerados funcionarios de carrera municipal, tarea que no compete a esta jurisdicción,
- ni mucho acreditó tal extremo acompañando al recurso de amparo constitucional el número de registro otorgado por la Superintendecia del Servicio Civil, que conforme se entendió en la SC 0306/2006-R de 29 de marzo, es la forma de demostrar de manera incuestionable, la condición de servidor público de carrera administrativa.
- III.3.
- y en caso de no estar comprendido dentro de esa categoría, serán considerados como provisorios, con derecho a ser incorporados a la carrera administrativa previo proceso de selección en un programa de institucionalización.
- “Artículo 59
- Los Gobiernos Municipales podrán incorporarlos paulatinamente en las categorías de empleados que establece la presente Ley”
- 1)
- 2
- no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- 2º Dispone