SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

II.3.

II.3. A través de la Resolución Municipal 2711/2000 de 3 de marzo de 2000, el Concejo Municipal de la provincia cercado del departamento de Cochabamba resolvió en su artículo 2do. que: “Los trabajadores municipales cuyos servicios serán necesarios, deberán ser incorporados como servidores públicos municipales a la Carrera Administrativa Municipal prevista en el Artículo 61 de la Ley 2028 de Municipalidades, debiendo cursarse a dichos trabajadores las cartas simultáneas de resolución y conclusión de contratos de trabajo otorgados bajo el anterior régimen de la Ley General del Trabajo y al mismo tiempo, su inmediata recontratación e incorporación por adecuación al nuevo régimen laboral municipal; asimismo, los beneficios sociales que correspondan por ley a estos trabajadores serán liquidados con exclusión del desahucio de acuerdo y conformidad con los trabajadores”; art. 3º. “Los Beneficios Sociales de los servidores públicos recontratados e incorporados a la carrera administrativa municipal se cancelarán con mantenimiento de valor a partir del mes de enero de 2001, según cronograma de pagos que se establezca en función a la capacidad presupuestaria de la H. Municipal”  (f. 116 a 117).