SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0356/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
II.3.
II.3. A través de la Resolución Municipal 2711/2000 de 3 de marzo de 2000, el Concejo Municipal de la provincia cercado del departamento de Cochabamba resolvió en su artículo 2do. que: “Los trabajadores municipales cuyos servicios serán necesarios, deberán ser incorporados como servidores públicos municipales a la Carrera Administrativa Municipal prevista en el Artículo 61 de la Ley 2028 de Municipalidades, debiendo cursarse a dichos trabajadores las cartas simultáneas de resolución y conclusión de contratos de trabajo otorgados bajo el anterior régimen de la Ley General del Trabajo y al mismo tiempo, su inmediata recontratación e incorporación por adecuación al nuevo régimen laboral municipal; asimismo, los beneficios sociales que correspondan por ley a estos trabajadores serán liquidados con exclusión del desahucio de acuerdo y conformidad con los trabajadores”; art. 3º. “Los Beneficios Sociales de los servidores públicos recontratados e incorporados a la carrera administrativa municipal se cancelarán con mantenimiento de valor a partir del mes de enero de 2001, según cronograma de pagos que se establezca en función a la capacidad presupuestaria de la H. Municipal” (f. 116 a 117).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la condición de funcionario de carrera se alcanza una vez obtenido el número de registro otorgado por la Superintendencia de Servicio Civil, previa certificación del Servicio Nacional de Administración de Personal del cumplimiento de los requisitos formales de incorporación
- en primer término se tiene que esclarecer si efectivamente son servidores de carrera administrativa municipal o no lo son; desarrollar la labor anteriormente requerida, implicaría conceder o negar, a los recurrentes, el derecho a ser considerados funcionarios de carrera municipal, tarea que no compete a esta jurisdicción,
- ni mucho acreditó tal extremo acompañando al recurso de amparo constitucional el número de registro otorgado por la Superintendecia del Servicio Civil, que conforme se entendió en la SC 0306/2006-R de 29 de marzo, es la forma de demostrar de manera incuestionable, la condición de servidor público de carrera administrativa.
- III.3.
- y en caso de no estar comprendido dentro de esa categoría, serán considerados como provisorios, con derecho a ser incorporados a la carrera administrativa previo proceso de selección en un programa de institucionalización.
- “Artículo 59
- Los Gobiernos Municipales podrán incorporarlos paulatinamente en las categorías de empleados que establece la presente Ley”
- 1)
- 2
- no ha implementado el proceso de institucionalización a la carrera administrativa municipal de sus funcionarios
- 2º Dispone