SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2006-R

Fecha: 12-Abr-2006

a)

El vocal recurrido, Juan de la Cruz Vargas Vilte, en audiencia informó lo siguiente: a) el 27 de enero de 2005, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, revocó el Auto de 19 de enero de 2005, dictado por el Tribunal Cuarto de Sentencia, imponiendo al recurrente, las medidas sustitutivas previstas en el art. 240 incs. 2), 3) y 6) del CPP; es decir, la obligación de presentarse cada setenta y dos horas ante el Tribunal mencionado, la prohibición de salir del Departamento y del País ordenando su arraigo y una fianza económica de Bs25.000.-; con lo cual el recurrente obtuvo su libertad; sin embargo, en el proceso original cursa un informe del Secretario de dicho Tribunal, en el que se evidencia el incumplimiento de la medida de presentación cada setenta y dos horas, por lo que en base a dicho informe, mediante decreto de 17 de mayo de 2005, se puso esta situación en conocimiento del Ministerio Público, pero al no pronunciarse se lo conminó, lo que motivó que el 23 de mayo de 2005, la Fiscal, Teresa Ferrufino solicite la revocatoria de las medidas sustitutivas, habiendo por su parte el Tribunal referido por Auto de 25 del mismo mes y año, revocado las medidas y dispuesto la detención preventiva del recurrente; b) siendo apelada la Resolución de revocatoria, fue confirmada mediante Auto de 27 de enero de 2006, en la creencia de que el criterio que se aplicó se ajustó al art. 247 inc. 1) del CPP, al haber incumplido el recurrente el presentarse cada setenta y dos horas ante el Tribunal Cuarto de Sentencia; y si bien el imputado alegó que su incumplimiento se debió a que tuvo que cuidar a su hija que se encontraba delicada de salud, no demostró tal situación; además de tener Sentencias condenatorias en su contra dictadas en los Tribunales Primero y Cuarto de Sentencia, que desvirtúan su presunción de inocencia; y c) el recurso también debió ser planteado contra el Tribunal Cuarto de Sentencia. Concluyendo pidió que el recurso sea declarado improcedente.

El recurrente alega que se han vulnerado sus derechos a la libertad física y de  locomoción, pues las autoridades recurridas por Auto de 27 de enero de 2006 confirmaron la revocación de las medidas sustitutivas: a) con el argumento inexistente de que los días 12 y 13 de mayo de 2005 estuvo cometiendo actos delincuenciales; b) en base a Sentencias condenatorias inexistentes; c) sin analizarse si la medida era o no procedente tomando en cuenta los presupuestos del art. 233 del CPP; d) a través de una Resolución infundada que otorgó a la prueba producida un valor probatorio que no le corresponde, incurriendo en un defecto absoluto. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.