SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
III.2.
III.2. Ahora bien, a efectos de resolver la problemática planteada, es menester precisar, conforme los antecedentes que informan el cuaderno procesal, la relación de las actuaciones procesales producida dentro del proceso penal que motiva el presente recurso; en ese entendido, la primera actuación vinculada a la libertad del recurrente, constituye el Auto de 23 de septiembre de 2004, por el cual el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, dispuso la detención del recurrente y otros, a cumplirse en la cárcel de “El Abra”, al concluir que existían los elementos de convicción suficientes previstos en el art. 233 del CPP, respecto a su probable participación en el hecho porque los imputados -incluido el actor-, fueron identificados por un testigo presencial como las personas que sustrajeron los bienes denunciados como robados en el momento en que los sacaban del inmueble y los trasladaban a un vehículo, el que también fue reconocido e identificado por el testigo presencial y que los imputados fueron vistos en el interior del vehículo. Además esa decisión se sustentó en el art. 234 inc. 7) del CPP pues los imputados estaban siendo procesados en otros tribunales por similares delitos, en los cuales se dispusieron medidas cautelares de carácter personal lo que importaría un riesgo de fuga, y que los imputados no acreditaron una actividad laboral o económica lícita.
Posteriormente por Auto de 19 de enero de 2005, el Tribunal Cuarto de Sentencia, rechazó el pedido de cesación de detención preventiva, que apelada mereció el Auto de Vista de 27 de enero de 2005, por el cual la Sala Penal Segunda revocó la decisión impugnada, sustituyendo la detención preventiva con las medidas sustitutivas de presentación del imputado cada 72 horas ante la autoridad competente, su arraigo y una fianza económica de Bs25.000.-.
En mérito a la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas presentadas por la Fiscal, Teresa Ferrufino, por Auto de 25 de mayo de 2005 el mismo Tribunal Cuarto de Sentencia, revocó las medidas cautelares impuestas a favor del recurrente, ordenando su detención preventiva en el recinto penitenciario del Abra ante el incumplimiento del imputado de una de las medidas impuestas: su presentación ante la autoridad judicial cada setenta y dos horas, además por existir una Sentencia condenatoria en su contra dentro del caso y también otra en proceso distinto sustanciado en el Tribunal Primero de Sentencia.
Con esos antecedentes, el 9 de enero de 2006, el actor solicitó la cesación de detención preventiva, pedido que fue rechazado por el Auto de 17 de enero de 2006 dictado por el Tribunal Cuarto de Sentencia, bajo el fundamento de que por Resolución de 25 de mayo de 2005 se revocaron las medidas sustitutivas porque el imputado no se presentó a firmar el libro de presentaciones y en mérito a que existían dos sentencias condenatorias dictadas contra el imputado, una pronunciada en el Tribunal Cuarto de Sentencia y la otra eventualmente dictada por el Tribunal Primero de Sentencia; además, porque existían informes de la PTJ de los que se infería que los días que no cumplió con la medida sustitutiva, se encontraba dedicado a actividades ilegales que culminaron con otra detención.