SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de robo agravado, por Auto de 23 de septiembre de 2004 (fs. 45 y vta.), el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, dispuso la detención del recurrente y otros, a cumplirse en la cárcel de “El Abra”, con los siguientes argumentos: i) la existencia de suficientes elementos que generan convicción sobre su probable participación en el hecho imputado, porque: fueron identificados por un testigo presencial como las personas que sustrajeron los bienes denunciados como robados en el momento en que los sacaban del inmueble y los trasladaban a un vehículo; éste, que sirvió como instrumento del delito, fue reconocido e identificado por el testigo presencial; y los imputados fueron vistos en el interior del vehículo instrumento del delito; ii) existencia de peligro de fuga previsto en el art. 234 inc. 7) del CPP porque se dispusieron medidas cautelares personales en otros procesos contra los imputados, quienes no acreditaron actividad laboral o económica lícita.