SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
(fs. 1 a 5)
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2006 (fs. 1 a 5), el recurrente asevera que dentro del proceso penal que se le sigue, estuvo gozando de libertad sujeto a medidas sustitutivas, entre ellas su presentación cada setenta y dos horas; sin embargo, por motivos justificados y de manera involuntaria no pudo cumplir con dicha medida el 12 y 13 de mayo de 2005, ya que estuvo resguardando la vida de su hija, porque presentaba anemia severa, por lo que tuvo que socorrerla con transfusiones sanguíneas y otras atenciones que coparon su tiempo incluso en horas extraordinarias como acredita con los certificados médicos que adjunta; empero, por Auto de 25 de mayo de 2005 le revocaron las medidas sustitutivas y dispusieron su detención preventiva, decisión que por Auto de 27 de enero de 2006 fue confirmada por los vocales recurridos, con el argumento inexistente de que los referidos días 12 y 13, estuvo cometiendo actos delincuenciales y en base a la existencia de sentencias condenatorias pronunciadas en otros Juzgados que patentizaban el riesgo de fuga de acuerdo al art. 247 inc. 3) del Código de procedimiento penal (CPP), lo cual es falso, pues de la revisión del expediente se tiene que no existen tales sentencias, por lo que la presunción hipotética radica en la arbitrariedad de las autoridades recurridas, generando una actividad procesal defectuosa de acuerdo al art. 236 inc. 3) del CPP con relación al art. 169 inc. 3) del CPP.
Señala que al margen de ello, el art. 247 del CPP, establece que la revocatoria de las medidas sustitutivas dará lugar a la detención preventiva, en los casos que ésta sea procedente, por lo que correspondía analizar si la medida era procedente o no, tomando en cuenta los presupuestos del art. 233 del CPP, que en su caso no concurren, pues en cuanto al primero, conforme al principio de presunción de inocencia reconocido por la CPE y los instrumentos internacionales, su inocencia está presente a lo largo de todas las fases del proceso penal y en su caso no cuenta a la fecha con sentencia ejecutoriada. En cuanto al segundo presupuesto, queda totalmente desvirtuado ya que la etapa del juicio oral y contradictorio ha sido desarrollado en su integridad; además, debe considerarse que sobre la obstaculización los componentes que señala el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), en su caso no concurren, puesto que acreditó tener familia constituida, trabajo estable y domicilio conocido asentado en el país. Al margen de ello, respecto a los presupuestos del art. 235 del CPP, como el peligro de destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de pruebas, ya no pueden concurrir porque todos los elementos de prueba “han sido desfilados y producidos oportunamente” en el juicio oral, por lo que los incs. 1), 2), 3), 4) y 5) del citado artículo, se hallan plenamente desvirtuados.
Agrega que la medida que se le ha aplicado es infundada, teniendo en cuenta que la SC 1702/2004-R, de 25 de octubre, señala que para resolver el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización no es suficiente la concurrencia por separado de algunas de las circunstancias previstas por los arts. 234 y 235 de CPP, sino que deben concurrir todas ellas; además, que los recurridos sin fundamentar y sin plena convicción otorgaron a la prueba producida un valor probatorio que no le correspondía, infringiendo así el art. 9 de la CPE y los instrumentos internacionales como también el art. 71 del CPP, incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP y apartándose de la jurisprudencia establecida en las SSCC 0067/2001-R, 0584/2001-R, 1013/2001-R, 1068/2001-R, 1177/2001-R y 1187/2001-R.