SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
improcedente
La Resolución cursante de fs. 34 a 36, pronunciada el 9 de febrero de 2006 declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes argumentos: 1) no son de aplicación las normas del art. 233 del CPP, debido a que el recurrente ya fue sometido a juicio dictándose Sentencia condenatoria; 2) los recurridos no infringieron el art. 247 inc. 1) del CPP, puesto que consta en antecedentes que el procesado no se presentó en la Secretaría del Tribunal Cuarto de Sentencia cada setenta y dos horas, como fue determinado por Auto de 27 de enero de 2005; de modo que la actuación de los recurridos, se ajusta a dicho artículo ya que la situación procesal se encuentra dentro de lo dispuesto por el art. 234 inc. 6) del CPP, pues el recurrente ha recibido condena privativa de libertad en primera instancia, y la ejecutoria de dicha Sentencia no es una exigencia del citado precepto por una parte; por otra, el abogado del recurrente admitió en el acta de 27 de enero de 2006, que existe Sentencia condenatoria en su contra; 3) la Sala Penal Primera dictó una Resolución ajustada a los arts. 124 y 236 del CPP, y 4) sobre la actividad procesal defectuosa, ésta debió hacerse valer por medio de recursos de impugnación y no a través del recurso de hábeas corpus.