SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
II.3.
II.3. Por Auto de Vista de 27 de enero de 2005 (fs. 46 vta. a 47), la Sala Penal Segunda revocó el Auto de 19 de enero de 2005, sustituyendo la detención preventiva con las medidas sustitutivas de presentación del imputado cada setenta y dos horas ante la autoridad competente, su arraigo y una fianza económica de Bs25.000.-, con los siguientes fundamentos: 1) el imputado tiene una familia constituida, más aún si se toma en cuenta que su situación matrimonial, fue cambiada de una de hecho a otra de derecho; 2) no es suficiente la existencia de otros procesos sino la necesidad de acreditarse si en el proceso se estaba obstaculizando; 3) el Código de procedimiento penal (CPP) no exige derecho propietario de quien alquila un domicilio, pues de lo que se trata es de identificar uno para fines de ubicación del imputado y asegurar su comparecencia al proceso; 4) para resolver el riesgo de fuga o de obstaculización, deben concurrir las siete circunstancias de riesgo de fuga y las cinco de obstaculización conforme los arts. 234 y 235 del CPP.