Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2006-R
Fecha: 12-Abr-2006
i)
En la dúplica el correcurrido Vocal, Juan Marcos Terrazas Rojas, en audiencia señaló: i) el recurrente pretende confundir al Tribunal de hábeas corpus, pues las violaciones al debido proceso, deben ser reclamadas mediante el recurso de amparo constitucional; y ii) el imputado no tiene causa justificada y si la tuvo no la acreditó oportunamente. Con estos argumentos solicitó que el recurso sea declarado improcedente.