Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
1º REVOCAR
1º REVOCAR la Resolución de fs. 64 pronunciada el 21 de febrero de 2006 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, debiendo el Tribunal de hábeas corpus señalar audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes, a efecto de sustanciar el recurso conforme a ley, declarando su procedencia o improcedencia según corresponda.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Trámite en el Tribunal de hábeas corpus
- I.3. Resolución que “rechaza” el recurso
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- II.
- III.
- V.
- VI.
- ARTICULO 93.- REVISION DE SENTENCIA
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- 1º REVOCAR