Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
III.
III. En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. Instruida de los antecedentes, la autoridad judicial dictará sentencia en la misma audiencia ordenado la libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o poniendo al demandante a disposición del juez competente. El fallo deberá ejecutarse en el acto. La decisión que se pronuncie se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de veinticuatro horas, sin que por ello se suspenda la ejecución del fallo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Trámite en el Tribunal de hábeas corpus
- I.3. Resolución que “rechaza” el recurso
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- II.
- III.
- V.
- VI.
- ARTICULO 93.- REVISION DE SENTENCIA
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- 1º REVOCAR