SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
I.3. Resolución que “rechaza” el recurso
Por Resolución de 21 de febrero de 2006 (fs. 64), el Tribunal de hábeas corpus “rechazó” el recurso y dispuso el archivo de obrados, con el fundamento de que conforme a lo establecido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Tribunal de hábeas corpus no tiene competencia para declarar la extinción de la acción penal como solicita la recurrente, pues ello corresponde -afirman- a la autoridad ordinaria que conoce del trámite penal, lo que hace “manifiestamente inviable el trámite del presente recurso por carecer de materia constitucional” (sic), citando para el efecto las SSCC 0780/2001-R, de 24 de julio, 0246/2002-R, de 8 de marzo y 0162/2004-R, de 4 de octubre.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Trámite en el Tribunal de hábeas corpus
- I.3. Resolución que “rechaza” el recurso
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- II.
- III.
- V.
- VI.
- ARTICULO 93.- REVISION DE SENTENCIA
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- 1º REVOCAR