SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

I.3. Resolución que “rechaza” el recurso

Por Resolución de 21 de febrero de 2006 (fs. 64), el Tribunal de hábeas corpus “rechazó” el recurso y dispuso el archivo de obrados, con el fundamento de que conforme a lo establecido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el Tribunal de hábeas corpus no tiene competencia para declarar la extinción de la acción penal como solicita la recurrente, pues ello corresponde -afirman- a la autoridad ordinaria que conoce del trámite penal, lo que hace “manifiestamente inviable el trámite del presente recurso por carecer de materia constitucional” (sic), citando para el efecto las SSCC 0780/2001-R, de 24 de julio, 0246/2002-R, de 8 de marzo y 0162/2004-R, de 4 de octubre.