SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
III.3.
III.3. De otro lado, la determinación del Tribunal de hábeas corpus contenida en su decreto de 18 de febrero de 2006 (fs. 48 vta.) para que con carácter previo a la admisión del recurso, la recurrente subsane supuestas deficiencias en la prueba, otorgando para ello un plazo de cuarenta y ocho horas, tampoco es admisible en esta clase de recursos precisamente por sus características anotadas en el fundamento precedente, además de que no existe previsión legal al respecto como ocurre por ejemplo tratándose del recurso de amparo constitucional, en todo caso, la insuficiencia de la prueba que apunta el Tribunal del recurso en el decreto de referencia, puede derivar en la improcedencia del hábeas corpus, así la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0102/2003-R, de 27 de enero, estableció que: “el recurrente debe probar los extremos de su demanda”, mientras que en la SC 0717/2003-R, de 27 de mayo, se señaló que: “La determinación del Tribunal de Hábeas Corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”, en cuyo caso -ausencia o insuficiencia de prueba- de manera invariable se ha determinado la improcedencia del recurso; empero, para ello es necesario el señalamiento de audiencia para la constatación objetiva de que la ausencia, o en su caso insuficiencia de la prueba, determinen la improcedencia del recurso. Además, dado el principio de inmediación que rige la audiencia y el informe que deben prestar el o los recurridos, pueden servir al juez o tribunal del recurso para subsanar las posibles deficiencias que exista en la prueba acompañada al recurso, teniendo la oportunidad de solicitar las aclaraciones que juzgue pertinentes, tomando en cuenta la obligación que tienen de salvar los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el recurso (art. 90.3 de la LTC), por lo que proveídos como el que se anota, no hacen más que dilatar innecesariamente la tramitación del recurso, que por el contrario exige la celeridad en su trámite dada la naturaleza de los derechos que se protegen.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Trámite en el Tribunal de hábeas corpus
- I.3. Resolución que “rechaza” el recurso
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- II.
- III.
- V.
- VI.
- ARTICULO 93.- REVISION DE SENTENCIA
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- 1º REVOCAR