Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
I.2. Trámite en el Tribunal de hábeas corpus
Mediante proveído de 18 de febrero de 2006, el Tribunal del recurso, aduciendo que la prueba adjunta no era “suficiente con relación a los hechos expuestos en el recurso” y que algunas fotocopias eran ilegibles, dispuso que el recurrente subsane dicha observación en el plazo de cuarenta y ocho horas, sustentando su determinación en la SC 0246/2006-R, de 8 de marzo (fs. 50 vta.). El recurrente cumplió lo extrañado por memorial de 20 de febrero de 2006 (fs. 52 a 63).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Trámite en el Tribunal de hábeas corpus
- I.3. Resolución que “rechaza” el recurso
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- II.
- III.
- V.
- VI.
- ARTICULO 93.- REVISION DE SENTENCIA
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- 1º REVOCAR