Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2006-R
Fecha: 18-Abr-2006
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 12 de octubre de 2005, el representado de la recurrente solicitó la extinción de la acción penal aduciendo haber transcurrido más de seis meses sin que se presente ningún requerimiento conclusivo. La autoridad judicial mediante proveído de 13 del mismo mes y año dispuso se esté a los datos del proceso (fs. 11 y vta.), determinación de la que el imputado interpuso recurso de reposición por escrito de 17 de octubre de 2005, que fue declarado no ha lugar por decreto de 18 de octubre de 2005 (fs. 15 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Trámite en el Tribunal de hábeas corpus
- I.3. Resolución que “rechaza” el recurso
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- i)
- II.
- III.
- V.
- VI.
- ARTICULO 93.- REVISION DE SENTENCIA
- III.2.
- Fragmento 16
- III.3.
- 1º REVOCAR