SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente en el escrito presentado el 16 de febrero de 2006 (fs. 42 a 48), manifiesta que su representado está detenido desde el 23 de marzo de 2005 por la supuesta comisión del delito de robo agravado, en cuya tramitación de las medidas cautelares los recurridos cometieron graves irregularidades en la valoración de las pruebas de descargo, provocando una “odiosa discriminación procesal”; ilegalidades que radican en que el querellante pretende fundar su acción en documentos que no reúnen los mínimos requisitos legales exigidos por los arts. 121, 137 del Código Nacional de Tránsito (CNT) y 372 de su Reglamento, ante la inexistencia de carnet de propiedad o cuando menos escritura de compraventa, careciendo así de personería para accionar penalmente contra su defendido, proceso que está manipulado por favoritismos y tráfico de influencias de funcionarios del entorno judicial.

Aduce que la notificación al último de los encausados con la imputación fiscal data de 23 de marzo de 2005, mientras que la acusación es de 13 de octubre de 2005, habiendo sido presentada fuera del término de seis meses señalados por el art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP), por lo que resulta ilegal y nula de pleno derecho, empero, el Juez cautelar rechazó su petición de extinción de la acción penal sin ninguna fundamentación mediante simple decreto, contra el que se planteó recurso de reposición que fue rechazado por proveído de 18 de octubre de 2005, coartándole su derecho de hacer uso del recurso de apelación y manteniéndolo ilegalmente detenido, además que la acusación fue presentada directamente al Tribunal de Sentencia y no ante la Sala de repartos para sorteo, el que no ocurrió como pretenden hacer ver los recurridos, por lo que en estricta justicia correspondía declarar extinguida la acción penal a favor del imputado.

Como otros actos ilegales que inciden en la libertad de su representado indica que los miembros del Tribunal Tercero de Sentencia a momento de resolver la solicitud de cese de la detención preventiva, en el Auto de 21 de noviembre de 2005 indican que persistiría el riesgo de fuga por el simple hecho de que el imputado no tendría domicilio establecido en la ciudad ni trabajo conocido, lo que constituye un contrasentido, pues los otros co imputados presentaron el mismo certificado domiciliario que fue aceptado como válido para concederles medidas cautelares al tratarse de la misma casa, ya que son el padre y hermano de su representado; determinación que en apelación fue confirmada por los vocales co recurridos por Auto de Vista de 9 de diciembre de 2005 bajo el equivocado argumento que los certificados serían contradictorios y sin valor por un simple informe falso y oficioso del Oficial de Diligencias sobre una supuesta confusión de domicilios, consiguientemente, los argumentos del Fiscal de materia, Juez cautelar, jueces de sentencia y vocales de la Sala Penal para rechazar el cese de su detención preventiva son absolutamente ilegales y desconocen los alcances de la SC 1249/2005-R, de 10 de octubre.