SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0379/2006-R

Fecha: 18-Abr-2006

V.

         V. Los funcionarios públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales, en los casos previstos por este artículo, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció del “hábeas corpus”, ante el Juez en lo Penal para su juzgamiento como reos de atentado contra las garantías constitucionales.

V. En la audiencia se escucharán las exposiciones del recurrente y el informe de la autoridad demandada, y acto seguido, se pronunciará sentencia en la misma audiencia. En lo demás, el trámite y resolución del recurso estarán sujetos a lo dispuesto por el artículo 18 de la Constitución Política del Estado.