SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2006-R

Fecha: 24-Abr-2006

1)

La representante legal del Gobierno Municipal de La Paz en su calidad de tercera interesada, intervino mediante memorial de fs. 237 a 243 vta. que fue confirmado en audiencia señalando lo siguiente: 1) los argumentos planteados por el recurrente en el recurso de casación presentado se encontraban sustentandos en un recurso de casación en la forma, pues el mismo estaba orientado al cuestionamiento de la jurisdicción y competencia del Juez de primera instancia para conocer el proceso, sin establecer de manera clara, concreta y precisa las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consistía la violación falseada o error que hubiera infligido en su contra el Auto de Vista dictado por el Tribunal de alzada, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 258 inc. 2) del CPC, siendo por lo tanto el recurso de casación improcedente conforme el art. 272 inc. 2) del mismo Código; 2) el citado recurso de casación fue erróneamente planteado en el fondo, puesto que por imperio del art. 254 inc. 4) del CPC la acusación de otorgar más allá de lo pedido o actuar de forma ultra petita, constituyen argumentos para la procedencia de un recurso de casación en la forma, por lo que al haber sido planteado como argumento para sustentar un recurso de casación en el fondo fue correctamente declarado improcedente; 3) no es evidente la supuesta interpretación errónea efectuada por los ministros recurridos de los arts. 253 y 254 del CPC respecto al recurso de casación en el fondo y en la forma, así como tampoco que dichas autoridades hubiesen emitido decisiones incumpliendo los requisitos y condiciones establecidos por las normas procesales causando lesión a los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso; 4) el recurrente pretende que a través del amparo constitucional se deje sin efecto el Auto Supremo impugnado y se pronuncie otro considerando la supuesta fundamentación de fondo de su recurso, hecho que implica una revisión de fondo del asunto de la competencia o incompetencia del Juez que conoció la causa, situación que no puede ser conocida por la jurisdicción constitucional, al no ser competencia del amparo el revisar cuestiones referentes a los presupuestos procesales del juicio; 5) el actor sostiene en su recurso que al continuar con la tramitación del proceso de referencia se incurriría en nulidad de actos por usurpación de funciones; sin embargo, un recurso de amparo en virtud de su naturaleza jurídica no puede asumir conocimiento de este tipo de vulneraciones, toda vez que la Ley del Tribunal Constitucional tiene previsto para ello el recurso correspondiente; y 6) la parte recurrente no ha agotado las vías legales para la protección de sus derechos, pues dentro del proceso de referencia tiene aún expeditos todos los recursos legales para asumir defensa, presentar todos los medios de prueba permitidos por ley y en su caso impugnar los pronunciamientos judiciales que le causen agravios. Por lo expuesto se solicitó se declare improcedente el recurso.