Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2006-R
Fecha: 24-Abr-2006
II.6.
II.6. Por Auto Supremo 27, de 11 de febrero de 2005, los ministros de la Corte Suprema de Justicia recurridos, con la facultad conferida por los arts. 271 inc. 1), 272 con relación con el art. 254 inc. 1) del CPC declararon improcedente el recurso de casación interpuesto por el recurrente, con el fundamento, entre otros, de que la incompetencia planteada debía motivar un recurso de casación en la forma y no en el fondo, de acuerdo a lo previsto por el citado art. 254 del CPC (fs. 84 a 86 vta.).