SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2006-R
Fecha: 24-Abr-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la garantía del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados por los arts. 7 inc. a), 16.II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas puesto que dentro del proceso de nulidad de contrato seguido por la Alcaldía Municipal de La Paz en su contra y la de la empresa estatal China Xuzhou Construction Machinery Group IMP & EXP.CO.LTD., interpuso recurso de casación exclusivamente en el fondo del Auto de Vista 084/02 por violación de los arts. 454, 455, 461 y 519 del CC con relación a los arts. 15 y 28 de la LOJ respecto a la cláusula compromisoria de arbitraje existente en el contrato y además por error de hecho y/o de derecho por inobservancia de las determinaciones contenidas en un anterior Auto Supremo pronunciado en el mismo proceso; sin embargo, los ministros recurridos mediante Auto Supremo 27, de 11 de febrero de 2005, declararon improcedente el recurso de casación en el fondo, interpretando indebida y erróneamente los fundamentos legales y doctrinarios del recurso de casación en el fondo y en la forma, vulnerando la esencia misma de dicho recurso que constituye una demanda nueva de puro derecho por infracción expresa y terminante de la ley. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.