SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2006-R
Fecha: 24-Abr-2006
i)
Los ministros recurridos, Armando Villafuerte Claros y Emilse Ardaya Gutiérrez, presentaron informe escrito (fs. 128 a 129 vta.), manifestando lo siguiente: i) la norma prevista por el art. 250 del CPC establece que el recurso de casación podrá interponerse en el fondo y en la forma, en el fondo para los casos enumerados en el art. 253 del CPC, en tanto que en la forma para los casos señalados en el art. 254 del citado Código; en el proceso de referencia sus autoridades pronunciaron el Auto Supremo 27, de 11 de febrero de 2005, sobre la base de los fundamentos de orden legal contenidos en el mismo, considerando la estructura y contenido del recurso dentro del encuadre legal que sobre el particular establecen los citados artículos, declarándolo improcedente de conformidad con los arts. 271 inc. 1) y 272 en relación con el art. 254 inc. 1) del CPC, por no haber mérito para ingresar al fondo del asunto, así como por haberse recurrido en el fondo cuando su estructuración debió ser en la forma; ii) al pronunciar el Auto Supremo impugnado, la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia en ningún momento ha atentado contra las garantías y derechos constitucionales del recurrente, actuando más bien con estricto apego a la ley, máxime si el Tribunal Supremo no abrió su competencia; es decir, no ingresó al análisis del recurso de casación por negligencia atribuida al propio recurrente que no estructuró la impugnación extraordinaria, pues en todo lo referido a la libertad contractual citada por el recurrente, -apoyándose en los arts. 454, 455, 461 y 519 del CC-, no correspondía fallar sobre ello en ese estado de la causa, menos sobre la calidad o no de tercero absoluto que el recurrente argumentó, debido a que no fue “thema decidendum” del Auto de Vista; iii) la incompetencia planteada motivaba un recurso de casación conforme prevé el art. 254 del CPC que determina las causales respecto a la procedencia del recurso de casación en la forma, entre ellas, el inc. 1) que se adecua al caso de autos, de ahí que el recurso planteado derivó en una manifiesta improcedencia por haber sido interpuesto como recurso de casación en el fondo, en ese marco el Tribunal Supremo no podía suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias del recurrente. Por lo expuesto solicitaron se declare la improcedencia del recurso planteado.