SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2006-R
Fecha: 24-Abr-2006
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 16 de febrero de 2005, el recurrente solicitó aclaración, complementación y enmienda del Auto Supremo 27 (fs. 88 a 89), que mereció el Auto de 19 de febrero 2005, por el que las autoridades recurridas señalaron que el recurso de casación había sido declarado improcedente al haberse equivocado el recurrente al formularlo en el fondo olvidando que debió hacerlo en la forma, conforme dispone el art. 254 inc. 1) del CPC, circunstancia que impidió abrir la competencia del Tribunal supremo, además que según el mandato del art. 546 del CC la nulidad o anulabilidad deben ser pronunciadas judicialmente, lo que excluía la posibilidad de dilucidar tales cuestiones mediante arbitraje (fs. 90).