Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2006-R
Fecha: 24-Abr-2006
II.4.
II.4. El 11 de junio de 2001, el recurrente interpuso recurso de casación “en el fondo” contra el Auto de Vista 295/2001 (fs. 59 a 61 vta.); que mereció el Auto Supremo 2005, de 10 de junio, por el que se anuló el Auto de Vista recurrido y se dispuso que la Sala de apelación sin espera de turno y previo sorteo de la causa, defina el recurso ordinario dentro del encaje legal del art. 236 del CPC (fs. 67 a 69). En función a dicha Resolución Suprema se emitió el Auto de Vista 084/02, de 18 de octubre de 2002, revocando el Auto impugnado, declarando improbado el incidente planteado por el recurrente, por no corresponder de acuerdo a procedimiento lo solicitado mediante incidente (fs. 70 a 71 vta.).