SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2006-R

Fecha: 24-Abr-2006

II.3.

II.3.  Mediante Auto de 3 de marzo de 2000, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de La Paz anuló obrados hasta fs. 17 del expediente original de conformidad al art. 3 inc. 1) del CPC concordante con los arts. 154 y 155 del mismo Código, arguyendo entre otras causales que la Alcaldía Municipal tenía plena capacidad para someter sus controversias a arbitraje nacional e internacional y que de acuerdo al art. 31 de la CPE concordante con el art. 30 de la LOJ al continuar con la tramitación del proceso se incurriría en la nulidad de actos por usurpación de funciones,(fs. 38 a 42); ante lo cual la parte contraria interpuso recurso de apelación (fs. 43 a 46) que fue resuelto mediante Auto de Vista 295/2001, de 30 de marzo, por el que se revocó el Auto impugnado disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 75 del expediente original y que el Juez a quo cumpla lo dispuesto por el art. 152 del CPC (fs. 58 y vta.).