SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0391/2006-R
Fecha: 24-Abr-2006
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución denegando el recurso, con el siguiente fundamento: no existe acto ilegal u omisión indebida alegadas por el recurrente contra las autoridades recurridas, toda vez que los recurridos al emitir el Auto Supremo 27, de 11 de febrero de 2005, que declaró la improcedencia del recurso de casación interpuesto por el recurrente cumplieron su rol, ya que el actor no honró la carga procesal de expresar los agravios en función de lo resuelto por el Auto de Vista, no fundamentó los errores y además de ello no efectuó la cita de las disposiciones legales quebrantadas, ingresando a una “suerte” de confusión al plantear su recurso en el fondo alegando motivos que hacían a la forma, de ahí que la falta de técnica procesal en la interposición del recurso no puede suplirla de oficio el tribunal de casación.