SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
1)
La Fiscal recurrida brindó informe en audiencia, indicando: 1) el caso se inició sin detenido y una vez que ingresó a la PTJ lo primero que hizo fue informar al Juez sobre el inicio de la investigación, siendo que desconocía la edad del adolescente; 2) al día siguiente de ingresado el caso, la denunciante llegó con sus familiares y el adolescente aprehendido y como conforme al art. 235 del CNNA no es facultad del fiscal disponer la libertad del denunciado, ordenó su ingreso al “Centro Fortaleza”; 3) existen suficientes indicios para presumir que el menor sea autor del hecho investigado, pues se cuenta con el certificado forense y la entrevista psicológica del indicado, quien fue aprehendido por los propios familiares; 4) por el recargo de trabajo no le fue posible atender el caso y presentar la imputación a tiempo ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, tampoco el abogado o sus padres se apersonaron por la Fiscalía para poder resolver el caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- internado
- doce hasta los dieciséis años
- la libertad del adolescente
- el Fiscal debe tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente,
- informar al Juez dentro de las ocho horas
- si el adolescente se encuentra aprehendido y el Fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al Juez la ratificación de la medida adoptada
- III.2.
- Fragmento 13
- APROBAR