Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
la libertad del adolescente
El art. 231 del mismo cuerpo legal señala que la libertad del adolescente y todos los derechos y garantías que le son reconocidos por la Constitución Política del Estado, por dicho Código y otros instrumentos internacionales, sólo podrán ser restringidos con carácter excepcional, cuando sean absolutamente indispensables para la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley. Las medidas cautelares deberán ser dispuestas con carácter restrictivo, mediante resolución judicial fundada y sólo durarán mientras subsista la necesidad de su aplicación, debiendo ser ejecutadas de modo que perjudique lo menos posible a la persona y dignidad del adolescente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- internado
- doce hasta los dieciséis años
- la libertad del adolescente
- el Fiscal debe tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente,
- informar al Juez dentro de las ocho horas
- si el adolescente se encuentra aprehendido y el Fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al Juez la ratificación de la medida adoptada
- III.2.
- Fragmento 13
- APROBAR