Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que ha vulnerado el derecho a la libertad de su representado, al señalar que la Fiscal recurrida dispuso la internación del indicado en el “Centro Fortaleza”, dando aviso sobre el inicio de la investigación al Juez Cautelar, cuando por tratarse de un menor de quince años debió hacerlo al Juez de la Niñez y Adolescencia, ante quien igualmente debió solicitar la ratificación de la detención dispuesta. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- internado
- doce hasta los dieciséis años
- la libertad del adolescente
- el Fiscal debe tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente,
- informar al Juez dentro de las ocho horas
- si el adolescente se encuentra aprehendido y el Fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al Juez la ratificación de la medida adoptada
- III.2.
- Fragmento 13
- APROBAR