Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
el Fiscal debe tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente,
El art. 234 del CNNA señala que el Fiscal debe tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente, al que se le imputa la comisión de un delito y cuando existan suficientes indicios de su autoría o participación. La segunda parte del art. 236 establece que excepcionalmente el Fiscal puede disponer la libertad de un adolescente aprehendido cuando se estén violando sus derechos y garantías.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- internado
- doce hasta los dieciséis años
- la libertad del adolescente
- el Fiscal debe tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente,
- informar al Juez dentro de las ocho horas
- si el adolescente se encuentra aprehendido y el Fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al Juez la ratificación de la medida adoptada
- III.2.
- Fragmento 13
- APROBAR