Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en revisión resuelve APROBAR, con los fundamentos precedentes, la Resolución de fs. 5 vta. a 7, pronunciada el 21 de marzo de 2006 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con responsabilidad a la autoridad recurrida, de conformidad al art. 91.VI de la LTC.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- internado
- doce hasta los dieciséis años
- la libertad del adolescente
- el Fiscal debe tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente,
- informar al Juez dentro de las ocho horas
- si el adolescente se encuentra aprehendido y el Fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al Juez la ratificación de la medida adoptada
- III.2.
- Fragmento 13
- APROBAR