SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes que cursan en obrados se establece que la Fiscal recurrida, respecto del representado del recurrente (sujeto de protección por su calidad de adolescente), no observó las normas legales establecidas por el Código del niño, niña y adolescente precedentemente citadas, las que por prescripción del art. 3 del indicado Código son de orden público y de aplicación preferente. Así, por una parte, si bien el menor no fue aprehendido por orden de la Fiscal recurrida, sino por acción directa de los familiares, empero, cuando fue puesto a conocimiento de dicha autoridad, la Fiscal adoptó unilateralmente la determinación de internar al menor en el “Centro Fortaleza”, cuando tal facultad conforme al art. 102 del CNNA corresponde al juez de la niñez y adolescencia de acuerdo a lo dispuesto por el referido Código. De otro lado, la Fiscal recurrida informó sobre el inicio de la investigación al Juez Cautelar, cuando lo que correspondía era hacerlo al juez de la niñez y adolescencia, ante quien igualmente, conforme a lo establecido por el art. 308 del CNNA, debió solicitar la ratificación de la medida adoptada si estimaba que el adolescente debía permanecer privado de su libertad, no siendo atendible el argumento esgrimido por el Tribunal del recurso en el sentido de que es excusable la conducta de la Fiscal ya que “no es posible a simple vista determinar que el imputado sea menor de dieciséis años”, puesto que de ser así, la Fiscal demandada no hubiera dispuesto la internación del adolescente en el “Centro Fortaleza”, conducta que más bien evidencia que la autoridad sí conocía de la minoridad del representado del recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- internado
- doce hasta los dieciséis años
- la libertad del adolescente
- el Fiscal debe tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente,
- informar al Juez dentro de las ocho horas
- si el adolescente se encuentra aprehendido y el Fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al Juez la ratificación de la medida adoptada
- III.2.
- Fragmento 13
- APROBAR