Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
doce hasta los dieciséis años
El art. 221 del CNNA considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley penal, en la que incurre como autor o partícipe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social, siendo el Juez de la Niñez y Adolescencia el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el indicado Código. Por prescripción del art. 222, la responsabilidad social se aplica a los adolescentes comprendidos desde los doce hasta los dieciséis años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código penal o leyes penales especiales, siendo pasibles a las medidas socioeducativas señaladas en dicho cuerpo de normas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- internado
- doce hasta los dieciséis años
- la libertad del adolescente
- el Fiscal debe tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del adolescente,
- informar al Juez dentro de las ocho horas
- si el adolescente se encuentra aprehendido y el Fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al Juez la ratificación de la medida adoptada
- III.2.
- Fragmento 13
- APROBAR