SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2006-R

Fecha: 28-Abr-2006

si el adolescente se encuentra aprehendido y el Fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al Juez la ratificación de la medida adoptada

         El art. 308 segundo párrafo, dispone que si el adolescente se encuentra aprehendido y el Fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al Juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión (todas las negrillas son nuestras).

         El art. 309 del CNNA determina que presentado el adolescente ante el Fiscal en el día, éste, vistos los informes, entrevistará a aquél, escuchará a sus padres si fuera posible y si el caso no reviste gravedad confirmará su custodia a sus padres o responsables, bajo compromiso de presentación a todos los actos de la investigación y en caso de que no se presentaren sus padres o responsables, la incorporación del adolescente a una entidad de atención, procediendo en ambos casos conforme al art. 308 del indicado Código.

         Por su parte, la Convención de Naciones Unidas Sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, que para los efectos de dicha Convención entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, en su art. 37 incs. b) y d) señala que ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente y que su detención, encarcelamiento o prisión se llevará a cabo conforme a ley, como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; asistiéndole además en estos casos, derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y a otra asistencia adecuada, a impugnar la legalidad de su privación de libertad ante tribunal o autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.