SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2006-R

Fecha: 28-Abr-2006

informar al Juez dentro de las ocho horas

         El art. 304 prescribe que el adolescente que sea aprehendido en flagrancia debe ser trasladado ante el Fiscal de la Niñez y Adolescencia, quien debe comunicar de inmediato a sus padres o responsables y solicitar informe circunstanciado de los hechos. El art. 303 establece la obligación del Fiscal de determinar la investigación e informar al Juez dentro de las ocho horas.