SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2006-R

Fecha: 28-Abr-2006

1)

Los gerentes General y de Finanzas, respectivamente de COSSMIL, a través de sus abogados y apoderados, de acuerdo con el informe de fs. 57 a 59 vta., expresan: 1) con el objeto de recabar recursos que contribuyan al sostenimiento de la Corporación, tanto en la compra de medicamentos, insumos, equipos médicos y otros destinados especialmente a la salud de sus asegurados y beneficiarios, COSSMIL firmó un contrato de arrendamiento de un bien de su propiedad, con la recurrente, a partir del año 2001, ya que la anterior propietaria de la pastelería “Pato de Goma” era Lourdes Marianela Barriga Méndez desde 1996, habiendo ésta transferido su negocio a la recurrente; 2) el último contrato dejó de cobrar vigencia después de 1 de marzo de 2005, conforme la cláusula quinta del contrato, siendo que desde el mes de enero de 2005 no se pagó el canon de alquiler pactado; 3) el momento del cierre del local el contrato no tenía vigencia ni se produjo contrato alguno debido a que se le había anunciado desde marzo de 2005, el reajuste a $US1.000.-; 4) con el abogado de la recurrente se realizó varias reuniones en la que se acordó la entrega del local en sesenta días, debiendo honrarse las obligaciones pendientes de enero a marzo de 2005, luego con evasivas y argumentos contradictorios, por lo que con el fin de acelerar una pronta solución para el beneficio de los asegurados se colocó un candado en la puerta principal a objeto de que la recurrente formalizara su oferta de pago o entrega del bien, sin embargo la reacción fue violentar los candados y continuar con su actividad; 5) luego de un mes nuevamente se procedió a la colocación de candados, y en noviembre de 2005 se procedió al inventario de todo lo existente en el inmueble, habiéndose procedido a alquilar esa parte del bien inmueble.