SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
1)
Los gerentes General y de Finanzas, respectivamente de COSSMIL, a través de sus abogados y apoderados, de acuerdo con el informe de fs. 57 a 59 vta., expresan: 1) con el objeto de recabar recursos que contribuyan al sostenimiento de la Corporación, tanto en la compra de medicamentos, insumos, equipos médicos y otros destinados especialmente a la salud de sus asegurados y beneficiarios, COSSMIL firmó un contrato de arrendamiento de un bien de su propiedad, con la recurrente, a partir del año 2001, ya que la anterior propietaria de la pastelería “Pato de Goma” era Lourdes Marianela Barriga Méndez desde 1996, habiendo ésta transferido su negocio a la recurrente; 2) el último contrato dejó de cobrar vigencia después de 1 de marzo de 2005, conforme la cláusula quinta del contrato, siendo que desde el mes de enero de 2005 no se pagó el canon de alquiler pactado; 3) el momento del cierre del local el contrato no tenía vigencia ni se produjo contrato alguno debido a que se le había anunciado desde marzo de 2005, el reajuste a $US1.000.-; 4) con el abogado de la recurrente se realizó varias reuniones en la que se acordó la entrega del local en sesenta días, debiendo honrarse las obligaciones pendientes de enero a marzo de 2005, luego con evasivas y argumentos contradictorios, por lo que con el fin de acelerar una pronta solución para el beneficio de los asegurados se colocó un candado en la puerta principal a objeto de que la recurrente formalizara su oferta de pago o entrega del bien, sin embargo la reacción fue violentar los candados y continuar con su actividad; 5) luego de un mes nuevamente se procedió a la colocación de candados, y en noviembre de 2005 se procedió al inventario de todo lo existente en el inmueble, habiéndose procedido a alquilar esa parte del bien inmueble.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Trámite y Resoluciones del Tribunal de amparo constitucional y Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección, como es el caso del derecho al trabajo, que resulta lesionado por el acto ilegal denunciado
- III.2.
- APROBAR