Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
II.3.
II.3. El 1 de noviembre de 2005, a solicitud de Mónica Valeria Zabala Tejada, Asesora Legal de la Gerencia de Finanzas y Departamento de Bienes y Servicios de COSSMIL, en presencia de Mario Guillén Piñeiro y Cornelio Martínez Rodríguez, Gerente de Finanzas y Jefe del Departamento de Bienes y Servicios Generales de COSSMIL, fue levantado inventario de los bienes del local “Pato de goma” (fs. 47 a 49), y alquilado el bien (informe de fs. a 59 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2. Trámite y Resoluciones del Tribunal de amparo constitucional y Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección, como es el caso del derecho al trabajo, que resulta lesionado por el acto ilegal denunciado
- III.2.
- APROBAR